Podcast Antonio Pacios MSC

Podcast Antonio Pacios MSC
Podcast Antonio Pacios MSC

miércoles, 21 de marzo de 2012

¿Paga impuestos la Iglesia católica en España?


¿Paga impuestos la Iglesia católica en España?

(Ángel Manuel Sánchez García)

Los beneficios fiscales de la Iglesia Católica constituida en asociaciones sin ánimo de lucro y declaradas de utilidad pública, en el desarrollo común de sus actividades, se acogen más en la práctica a laLey 49/2002 de Entidades sin ánimo de lucro, que propiamente a la aplicación de los Acuerdos económicos con la Santa Sede.
Es criterio general establecido para las asociaciones declaradas de utilidad pública que no tributen o lo hagan al 10% respecto de las rentas que obtengan y no se justifiquen en relación con las actividades protegidas, por contribuir en última instancia a la realización de intereses generales.
El debate actual se centra falazmente en la defensa o ataque de lo que muchos llaman privilegios de la Iglesia católica, cuando más biense trata de beneficios otorgados en su condición de institución declarada de utilidad pública, al igual que la Cruz Roja, las fundaciones benéfico-sociales y las ONG´s, que tampoco pagan el IBI (artículo 15º de la Ley 49/2002).
Son cerca de 14.000 millones de euros lo que la Iglesia ahorra al Estado en la prestación de los servicios y atenciones que corresponderían desarrollar a las Administraciones públicas. Que existe utilidad pública en las actividades de la Iglesia es algo tan evidente que no admite discusión.
Por eso, hablaba de que lo que hay detrás de este debate agresivo con la Iglesia es un deseo desamortizador y de ningunear a la Santa Sede como sujeto de Derecho Internacional. Es decir, lo que hay es una intención de considerar en manos muertas todos los bienes materiales y espirituales de la Iglesia católica, y por tanto considerar su desamortización, que es lo que viene después, con la intención de anular el fenómeno religioso en la sociedad y expropiar sus recursos materiales y espirituales para ponerlos al servicio del proyecto del Estado, sin indemnización, sin respeto alguno por la verdad aplastante de la contribución enorme que a la Sociedad española realiza la religión cristiana y la Iglesia católica con sus numerosas asociaciones.
La Iglesia católica por tanto deberá en el futuro orientar sus relaciones con el Estado en materia económica en la línea de defender exclusivamente la igualdad de trato en relación con todas las entidades sin ánimo de lucro no confesionales, porque existirá con el tiempo una convergencia hacia el Estado laico constitucional. De hecho, en la práctica ya está operando, en este caso a través del reconocimiento asociativo y no confesional de la Iglesia católica (por ello la primera ley a utilizar con la Iglesia católica en materia tributaria es esa Ley 49/2002).
Actualmente la Iglesia es una institución libre y no clientelar (no pueden otras asociaciones como sindicatos y patronal presumir de ello), pues no existe dependencia económica alguna respecto del Estado, debiendo de éste recibir únicamente un trato igual en base al reconocimiento objetivo de la utilidad pública de todas las entidades que sin ánimo de lucro, colaboran con el Estado en la realización de los intereses generales.
Si el argumento es privar de los beneficios fiscales a la Iglesia por ser vos quien sóis, y sin que esta medida afecte a otras entidades (Cruz Roja, fundaciones de partidos políticos, sindicatos, de memoria histórica, y todas las demás), dicho argumento sólo puede entenderse desde el anticlericalismo, el laicismo agresivo y la intolerancia mantenida por la izquierda española respecto de la religión católica, que hay que recordar es practicada libremente entre los españoles, entre los cuales 7,2 millones en 2010 asumen voluntaria y libremente la responsabilidad de financiar con sus exclusivos medios a través de su IRPF y de sus donaciones, el desarrollo de los fines de culto, magisterio y jurisdicción que atribuyen ellos exclusivamente como autoridad moral y religiosa a la Iglesia católica.
Un Estado aconfesional reconoce el fenómeno religioso existente en la sociedad civil (el Estado laico sólo el asociativo), sin tomar partido por él, simplemente por significarse, por manifestarse con espontaneidad en la sociedad civil.
Esta es la a-confesionalidad del Estado en la Constitución (un Estado laico (minoritarios en la UE) ignoraría básicamente el fenómeno religioso de la sociedad civil) .
Del Estado sólo se puede esperar en aplicación del artículo 16 de la Constitución, neutralidad (trato igual a los iguales), aconfesionalidad (sin preferencia ideológica ó confesional alguna) y reconocimiento, siempre, a las formas institucionales de expresión que utiliza la sociedad civil a-política, que colaboran con la res pública en la consecución de los intereses generales, y que tanto ahorro de gasto público producen.
En resumidas cuentas, coexisten manifestaciones de Estado aconfesional en tanto que reconoce sin proteger, el estatus de la Iglesia católica (por ello la asignación tributaria es un producto de la aconfesionalidad del Estado, y por ello fue creada por los Acuerdos de 1979 (máxima expresión de la aconfesionalidad del Estado español con la Iglesia católica), dado que el Estado al estimar la existencia del fenómeno de las confesiones religiosas y de las ONG´s como manifestaciones beneficiosas para la sociedad, las ampara burocráticamente (pone sus medios (los recursos humanos y materiales en las campañas por IRPF)), con manifestaciones de Estado laico (el reconocimiento al fenómeno puramente asociativo beneficiándole fiscalmente en tanto que estima su utilidad pública con indiferencia respecto de su naturaleza religiosa ó no religiosa).
La evolución legislativa (el pensamiento del legislador) está sufriendo, como la sociedad española, una transición desde el reconocimiento de las confesiones religiosas como un fenómeno a tener en cuenta, a una completa indiferencia respecto del mismo. Reacciones y contra-reacciones evidencian la dificultad de establecer el término medio(que es sinónimo de aconfesionalidad del Estado), que es el que a mi juicio, la Iglesia ha conquistado con su completa autosuficiencia financiera.
Hablar por ello de privilegios económicos es injusto.

1 comentario:

  1. Que bien explicado y detallado está todo, pero me temo que los no creyentes o los que siempre atacan a la Iglesia lamentablemente no se creen esto.Saludos

    ResponderEliminar

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...